Inicialmente, la obligación de presentar una declaración de insolvencia se suspendió hasta el 30 de septiembre de 2020 (§ 15a InsO bzw. § 42 Abs. 2 BGB) mediante la “Ley de suspensión temporal de la obligación de presentar una declaración de insolvencia” (CovInsAG).

El periodo de suspensión se amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante una enmienda legal. Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2020 sólo será válida la suspensión si el motivo de la insolvencia es el sobreendeudamiento. En el caso de la insolvencia por incapacidad de pago, deberá presentarse de nuevo una solicitud ordinaria de insolvencia por incapacidad de pago a partir del 1 de octubre de 2020.

 

Normas excepcionales hasta el 31.01.2021

Una modificación a corto plazo de la Ley para el Desarrollo del Derecho de Reorganización e Insolvencia (SanInsFoG), que fue aprobada por el Bundestag el 17 de diciembre de 2020, introdujo la siguiente disposición especial:

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021, se suspende la obligación de presentar una solicitud de insolvencia para las empresas que hayan solicitado asistencia financiera en el marco de los programas de ayuda estatal para mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID 19 en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, esto no se aplica si es evidente que no hay perspectivas de recibir la ayuda o si ésta es insuficiente para hacer frente a la eliminación de la insolvencia.

Esta disposición, a su vez, se aplica tanto a los casos de sobreendeudamiento como a los de incapacidad de pago.

 

Otras nuevas disposiciones

Además, se han añadido a la CoVInsAG, entre otros, los siguientes puntos

El periodo de previsión para la prueba de sobreendeudamiento se reduce a cuatro meses entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 si el sobreendeudamiento del deudor se debe a la pandemia COVID- 19.

Para 2021, en el caso de las empresas afectadas por la pandemia de COVID 19, el acceso al procedimiento de escudo protector es más fácil.

 

 

Se debe observar cuándo expira la suspensión

Las empresas para las que la suspensión de la obligación de declarar la insolvencia expira el 31 de diciembre de 2020 o, en virtud de normas especiales, el 31 de enero de 2021, deben observar lo siguiente:

Según el artículo 15 a de la InsO, la solicitud de insolvencia debe presentarse “sin demora culpable, pero a más tardar tres semanas después de que se produzca la insolvencia o el sobreendeudamiento”.

Sin embargo, la COVInsAG sólo suspende la obligación de presentar una solicitud al final de este periodo y no suspende el inicio de la misma. Por lo tanto, si el sobreendeudamiento ya existía tres semanas

antes del 1 de enero de 2021, la solicitud debe presentarse inmediatamente el 1 de enero de 2021. O, en el caso de las empresas cubiertas por el reglamento especial de enero de 2021, la solicitud debe presentarse el 1 de febrero de 2021 si el motivo de la insolvencia ya existía tres semanas antes.

En principio, en lo que respecta al plazo de tres semanas, también deben observarse normas objetivas para ver si existen perspectivas justificadas de éxito en la reestructuración y la continuación de la actividad empresarial dentro de ese plazo. Si no es así, la solicitud debe presentarse inmediatamente, o inmediatamente si cesa la suspensión de la obligación de insolvencia.