El artículo 7 de la Constitución de la República Federal de Alemania trata de los requisitos del sistema educativo alemán.

 

La carta que contiene los distintos artículos se publicó el 23 de mayo de 1949 y sólo entró en vigor para Alemania Occidental y se consideró provisional, a la espera de la reunificación del país. Por este motivo, no se llamó “Constitución” (Verfassung), sino que se eligió el nombre de “Ley Fundamental de la República Federal de Alemania”, nombre que sigue llevando en la actualidad. Modificada varias veces a lo largo de los años, tras la caída del Muro y la reunificación de Alemania, se decidió aplicar la Constitución del Oeste a todo el país.

 

El artículo 7 de la Constitución, cuyo tema es el sistema educativo, está organizado en 6 puntos, que agruparemos en 4 para facilitar la comprensión:

 

  • El primer punto reitera la supervisión del sistema educativo por parte del Estado. 

 

  • El segundo y tercer punto sancionan el carácter laico de la educación, es decir, su autonomía respecto a la religión, al tiempo que protegen la libertad tanto de los padres para optar por una educación religiosa para sus hijos, como de los profesores, que no están obligados a impartir enseñanza religiosa. 

 

  • Los puntos cuarto y quinto, en cambio, se refieren a la posibilidad de establecer escuelas públicas, siempre que también estén sujetas al control del Estado y no contribuyan a la segregación de los alumnos por factores socioeconómicos. Existe, pues, una voluntad teórica por parte del Estado de concebir el sistema escolar como un “ascensor social”, capaz de ofrecer a todos los alumnos la posibilidad de emanciparse mediante el estudio.

 

  • El sexto punto decreta la abolición de las escuelas propedéuticas.

 

A continuación reproducimos el artículo séptimo en su totalidad, recordando a los lectores que la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania puede consultarse en su totalidad a través del portal del Ministerio Federal de Justicia alemán en esta dirección.

 

Artículo 7: Sistema escolar

 

  1. Toda la organización escolar está sujeta a la supervisión del Estado.
  2. Los padres y tutores tienen derecho a decidir sobre la participación del niño en la enseñanza religiosa.
  3. La enseñanza religiosa es una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con la excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de control del Estado, la enseñanza religiosa se imparte de acuerdo con los principios de las comunidades religiosas. Ningún profesor puede ser obligado contra su voluntad a dar clases de religión.
  4. Se garantiza el derecho a establecer escuelas públicas. Las escuelas públicas, que sustituyen a las estatales, requieren autorización del Estado y están sujetas a las leyes de los Länder. La autorización debe concederse cuando los centros públicos no sean inferiores a los estatales en cuanto a sus objetivos educativos y sistemas de organización, así como a la formación científica del profesorado, y cuando no favorezcan la separación de los alumnos en función de la situación económica de sus padres. La autorización debe denegarse cuando la situación jurídica y económica de los profesores no esté suficientemente garantizada.
  5. Sólo se puede autorizar una escuela primaria privada si la administración escolar reconoce un interés pedagógico especial en ella, o si los padres o tutores solicitan la creación de una escuela interconfesional, confesional o filosófica, siempre que no exista ya una escuela primaria pública en el municipio.
  6. Se suprimen las escuelas propedéuticas.